La remuneración de los trabajadores de confianza

24/10/2023 | CATEGORÍA: Derecho laboral

¿Quiénes son los trabajadores de confianza en Perú?

Los trabajadores de confianza, de acuerdo al artículo 43 del Texto Único Ordenado D.S. 03-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, son aquellos trabajadores que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales, y, en general, a información de carácter reservado.

La norma señala que, de igual forma, son trabajadores de confianza aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de decisiones empresariales.

El trabajador de confianza tiene un contrato modal a tiempo determinado. El artículo 44 de la norma precisa que la promoción de un trabajador a tiempo indeterminado al régimen de trabajador de confianza, de naturaleza temporal, es discrecional, pero no debe generarle perjuicios al trabajador.

La remuneración de los trabajadores de confianza 

El Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral del año 2021 abordó la problemática de la remuneración de los trabajadores de confianza, debatiendo si es un acto de hostilidad la rebaja unilateral de sus remuneraciones. Se formaron 2 posturas: 

  1. La primera postura defendida fue la Casación 3636-2010-Cusco en la que los magistrados acuerdan que constituye un acto de hostilidad laboral la pérdida irregular o abusiva de la confianza al trabajador. Por otra parte, dada la desprotección legal hacia los trabajadores de confianza y de dirección, bajo los principios tuitivos del derecho laboral, los jueces deben realizar una aplicación analógica de los principios de protección de los trabajadores ordinarios a tiempo indeterminado. En ese sentido, corresponde proteger su remuneración habitual en el tiempo, incluso si han sufrido un despedido y luego son repuestos a su puesto de trabajo.
     
  2. La segunda postura fue la Casación N° 23795-2017- Lima, la cual señala que no hay acto de hostilidad por rebaja de remuneración cuando se decide de forma unilateral retirar la confianza al trabajador profesional, pues si bien este acto es discrecional, la propia designación de trabajador de confianza y su respectiva promoción salarial también ha sido un acto discrecional de la entidad empleadora. 

El Pleno acordó por mayoría que el trabajador de confianza que retorna a su puesto ordinario, no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual del cargo de confianza sino del puesto ordinario al que es repuesto, y que tenía antes de ser promovido. En ese sentido, pierde el monto adicional ganado durante sus funciones de personal de confianza.

Por otra parte, la Casación Laboral N° 18450-2015-Lima, ha establecido que, en caso del retiro arbitrario o abusivo de la confianza, solo los trabajadores de confianza que tuvieron este cargo por promoción tienen derecho a una indemnización y no los que accedieron directamente al cargo de confianza y que luego pierden este status. 


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