Sunat: Cambios en la notificación electrónica, a partir del 1 de marzo 2023

1/3/2023 | CATEGORÍA: Noticias tributarias

Con fecha 18 de febrero de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1523, mediante el cual se modificaron algunos artículos del Código Tributario, entre ellos el inciso b) del artículo 104 y el último párrafo del artículo 106 del Código Tributario, modificatoria que entra en vigencia el 1 de marzo de 2023.

El cambio radica en que antes del 01 de marzo de 2023, la notificación  se consideraba efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje o documento, desde hoy 01 de marzo de 2023, la notificación electrónica se considerará efectuada en la fecha en la cual se deposita el mensaje o documento.

Es importante precisar que lo descrito en el párrafo anterior no enerva el hecho de que tal notificación surtirá efectos al día siguiente hábil de notificada, de conformidad al artículo 105 del Código Tributario. 

Por ejemplo:

Asimismo, por excepción a la regla general, la notificación surte efectos al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen:

  • Resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares.
  • Requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación que sustenta operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes.
  • En los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario.

 

CPC Angel Villar Aranda


 


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