Uso obligatorio del SIRE 2023: Consideraciones a tener en cuenta

30/6/2023 | CATEGORÍA: Noticias tributarias

Según la Resolución de Superintendencia N.° 000190-2022/SUNAT, se establecen nuevas fechas para el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos: 

a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7.

Comentario práctico del especialistaContribuyentes que se encuentren en el anexo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT (revisar anexo 7 AQUÍ)

b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la RS Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la RS Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal.

Comentario práctico del especialistaContribuyentes que desde dichos períodos adquieren la obligación de llevar RVI y RC electrónicos, es decir voluntarios, exportadores de servicios y  PRICOS.

c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de septiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).

Comentario práctico del especialistaTodos los demás contribuyentes obligados a llevar RC y RVI electrónicos.

d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

Comentario práctico del especialista: Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos y contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIÓN AL SIRE 2023

Desde julio 2023

Desde julio, agosto o setiembre 2023

Desde octubre de 2023

154 contribuyentes (Anexo 7 de la RS N.° 000112-2021/SUNAT)Contribuyentes que desde dichos períodos adquieren la condición de obligación a llevar RVIE y RCE (voluntarios), PRICOS y Exportador de servicios.Todos los demás contribuyentes obligados a llevar RC y RVI electrónicos.
Contribuyentes que a partir del 1 día calendario del tercer mes siguiente a inscripción se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos y contribuyentes que adquieran por elección la condición de emisores electrónicos.

El objetivo de esta nueva prórroga es brindar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan realizar las adecuaciones necesarias.

 

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