
18/3/2026 | CATEGORÍA: Noticias tributarias
Llega la Semana Santa y, aunque para muchos son días de reflexión y descanso, la operatividad de muchas empresas no se detiene. Para este 2026, el jueves 2 y viernes 3 de abril son feriados nacionales en Perú, según el Decreto Legislativo N° 713 (Ley de Descansos Remunerados).
¿Sabes cómo calcular correctamente el pago de tus trabajadores o el tuyo propio? Aquí te lo explicamos con base en la normativa vigente.
Si trabajas en Semana Santa, tu remuneración dependerá de si recibes o no un descanso sustitutorio:
ESCENARIO | LO QUE RECIBES (CÁLCULO) | EXPLICACIÓN TÉCNICA |
Si descansas | Sueldo normal | El pago ya está incluido en tu remuneración mensual. |
Si trabajas (CON descanso sustitutorio) | Sueldo normal | No hay pago extra, pero la empresa te devuelve el día libre después. |
Si trabajas (SIN descanso sustitutorio) | Pago triple | 1. Pago por el feriado. 2. Pago por el trabajo realizado. 3. Sobretasa del 100%. |
Ejemplo de Cálculo
Si tu sueldo es de S/ 1,500 (tu día vale S/ 50) y trabajas el Viernes Santo sin recuperar el día, el cálculo es:
S/ 50 (ya en tu sueldo) + S/ 50 (por trabajar) + S/ 50 (sobretasa 100%).
Total del día: S/ 150.
El incumplimiento de estos pagos es una infracción muy grave ante la SUNAFIL. Es fundamental que el control de asistencia y la compensación de horas estén perfectamente documentados para evitar multas.